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Licencia de Paternidad

Actualizado: 22 dic 2022



· Licencia de maternidad


Esta licencia remunerada se encuentra en el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo y se reconoce a toda trabajadora en estado de embarazo que se extenderá por el periodo de dieciocho (18) semanas, el cual se distribuye de la siguiente manera: en principio, se otorga una (1) semana antes de la fecha probable de parte y diecisiete (17) desde la fecha del parto; no obstante, es posible que la trabajadora antes del parto, disfrute de dos (2) semanas o de ninguna, por disposición médica, por tanto, después del nacimiento, esta recibiré por licencia dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas, respectivamente.


Para que el empleador pueda reconocer la licencia de maternidad, es necesario que la empleada remita un certificado médico donde conste (i) el estado de embarazo, (ii) la fecha probable de parto y (iii) la indicación del día en el cual debe de empezar la licencia.


La licencia de maternidad también encuentra aplicación en estos dos casos particulares:

- Para la madre adoptante, caso en cual se asemeja la fecha del parteo con el día de la entrega oficial del menor adoptado.

- Para el padre que quede a cargo del recién nacido, siempre que no cuente con apoyo de la madre debido a la muerte, enfermedad o abandono de esta, por lo que se asimila la fecha del parto al día que se adquiere la custodia luego del nacimiento.


En caso de niños prematuros, se tiene en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional -que es la formación en el vientre- y el nacimiento a término -entendida como la fecha probable de parto-, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas; por otro lado, cuando se trate de madres con parto múltiple o madres de un hijo con discapacidad, la licencia se ampliará en dos semanas más.


· Licencia de paternidad


En el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, se establece que el padre del hijo nacido del cónyuge o de la compañera permanente tiene derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada, lapso que aumentará en una semana por cada punto porcentual en el que disminuya la tasa de desempleo, sin embargo, estas adiciones llegarán a un máximo de cinco semanas.


Por otro lado, la licencia de paternidad se otorgará siempre que se presente el Registro Civil de Nacimiento a la EPS correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.


Anexo a lo anterior, el empleador debe de reconocer la licencia de paternidad al trabajador, sin embargo, el pago de la licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.


· Licencia parental compartida


Esta licencia se encuentra regulada en el parágrafo 4 del artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo y consiste en que los padres del menor pueden establecer por escrito y por mutuo acuerdo la distribución de las últimas seis (6) semanas correspondientes de la licencia de maternidad, salvo que el médico haya determinado que la madre deba tomar una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Esta licencia, será pagada por parte del empleador o de la EPS.


Sin perjuicio de lo anterior, los padres deberán remitir un de documento firmado explicando la distribución a sus empleadores, en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento.


Para que proceda la licencia parental compartida, es imperioso que la madre tome como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, sin embargo, el tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura. Así mismo, los beneficiarios de la licencia deben aportar el Registro Civil de Nacimiento a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor, además, es necesario que el médico autorice el acuerdo y expida un certificado donde conste el estado de embarazo o la constancia de nacimiento, la fecha probable de parto o la fecha efectiva del nacimiento y la indicación del día de inicio de la licencia.


· Licencia parental flexible de tiempo parcial


Según el parágrafo 5 del artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, esta figura implica que alguno de los padres del menor puede cambiar un lapso determinado de sus correspondientes licencias, por un periodo de trabajo de medio tiempo, -siempre que exista mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador- el cual deberá efectuarse en un lapso equivalente al doble del periodo de la licencia solicitado, así mismo, este periodo puede efectuarse de manera ininterrumpida o fraccionada, según lo acordado por las partes.


Para que proceda la licencia parental flexible de tiempo parcial, es necesario que, para el caso de los padres, deben usar esta figura antes de la semana dos (2) de su licencia; y, en caso de las madres, deben solicitar esta licencia, por lo menos desde su semana trece (13) de su licencia de maternidad.


El tiempo de esta licencia se contará a partir de la fecha del parto, salvo que el médico haya establecido que la madre debe tomar una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto.


Finalmente, el pago de la licencia parental flexible a tiempo parcial está a cargo del respectivo empleador o EPS, además, los beneficiarios de la licencia deben aportar el Registro Civil de Nacimiento a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor, además, es necesario que el médico autorice el acuerdo y expida un certificado donde conste el estado de embarazo o la constancia de nacimiento, la fecha probable de parto o la fecha efectiva del nacimiento y la indicación del día de inicio de la licencia.


· Licencia por calamidad doméstica


Según la sentencia C-930 de 2009, la calamidad doméstica es entendida como “todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral.”


El periodo de esta licencia dependerá de cada caso en concreto, igualmente, el empleador puede determinarlo en el reglamento interno de trabajo o en contrato laboral, por ejemplo. Adicionalmente, la licencia por calamidad doméstica puede ser remunerada, atendiendo a los criterios de razonabilidad, toda vez que dependerá de la ponderación que se realice entre la situación de la calamidad en particular y la situación económica del empleador. Por último, esta licencia encuentra fundamento en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo.


· Licencia por luto


En concordancia con el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo. La licencia por luto otorga al trabajador de cinco (5) días hábiles, en caso del fallecimiento del cónyuge, compañero permanente, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primeo civil y primero de afinidad. Esta situación, debe ser debidamente comprobada por documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguiente al suceso.


En virtud de lo expuesto, el empleador es el encargado de efectuar el pago correspondiente de los cinco (5) días señalados de la licencia de luto.


· Licencia por entierro de compañeros de trabajo


En aquel escenario en que realiza el entierro de un compañero de trabajo, en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo contempla que el empleador puede conceder esta licencia, siempre que el trabajador avise de manera oportuna y, que el número de los trabajadores ausentes no sea tal, que perjudique el funcionamiento de la empresa.

Sobre el particular, la sentencia C-930 de 2009, contempla que el empleador se encuentra facultado para descontar del salario del trabajador el tiempo correspondiente o, instar al mismo para que recupere el tiempo utilizado, salvo que conste convención en contrario.


· Licencia para el ejercicio del sufragio


Los trabajadores que hayan efectuado su derecho al sufragio tendrán derecho a media jornada de descanso remunerado, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997. Sobre el particular, cabe señalar que el descanso mencionado se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de mutuo acuerdo con el empleador.


· Licencia para desempeñar comisiones sindicales


Por último, en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo contempla la licencia para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, la cual debe ser reconocida por el empleador, así mismo, debe ser remunerada, en miras de la protección de la libertad sindical. Con todo, es posible fijar límites razonables para la realización.


· Licencia Para el cuidado de la Niñez


La licencia señalada consta de diez (10) días anuales, los cuales serán otorgados de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, así mismo, la Ley concede la posibilidad de que los días mencionados se otorguen de manera continua o fraccionada, según lo que acuerden las partes. Adicionalmente, siempre que las condiciones del cargo lo permitan, el trabajador puede ejecutar sus labores por medio de Teletrabajo o Trabajo en Casa, siempre que este lo solicite.


Si bien el empleador tiene la obligación de otorgar y reconocer la licencia, el encargado de efectuar el pago y el que lleva la carga económica, es la Entidad Administradora de Planes de Beneficios en Salud (EAPB) en la cual sea afiliado el trabajador en cuestión.


Para que el empleador pueda conceder la licencia remunerada, es necesario que se cuente con la certificación o incapacidad previa expedida por parte del médico experto tratante del menor, en la cual expresamente se requiera del acompañamiento por parte del padre o del custodio del menor. Ahora bien, les mencionadas certificaciones o incapacidades deben renovarse cada vez que el trabajador solicite la licencia para el cuidado de la niñez.


 
 
 

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