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RESUMEN EJECUTIVO REFORMA LABORAL 2025

Actualizado: 26 jun

En atención a la reciente aprobación de la Reforma Laboral en el congreso, y a la espera únicamente de su sanción presidencial, queremos compartir con ustedes este resumen ejecutivo con los principales cambios que esta puede traer para el sector privado. Más allá del análisis general, nos interesa acompañarlos en la comprensión del impacto que esta reforma puede tener en su operación específica por lo que estamos a su entera disposición para agendar una conversación más profunda.


1. Contratación y Modalidades Laborales


- Contrato a término indefinido: Se establece como modalidad general de contratación. - Contrato a término fijo: Tiene un límite máximo de duración de 4 años. Este límite aplica incluso a contratos en curso, contados desde la entrada en vigor de la ley. Finalizado este período, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido. (Impacto inmediato en Compañías con trabajadores con contrato de trabajo a término fijo que tengan 4 años o más).

- Contrato por obra o labor: Debe celebrarse siempre por escrito e incluir la descripción específica de la obra o labor. La ausencia de formalización escrita convierte este contrato en indefinido por defecto legal.

- Contrato de aprendizaje: Se redefine como contrato laboral especial regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. Esto incluye derecho a remuneración, afiliación al sistema de seguridad social y reconocimiento de prestaciones en la fase práctica. Tambien incrementa el valor de referencia para monetización que pasa a 1.5. SMLMV. (Incremento en costos asociados a vinculación de aprendices o monetización).

- Contrato de Trabajo Agropecuario: Establece una obligación a cargo del Gobierno Nacional de presentar un proyecto de Ley en un término de 6 meses para regular los contratos y el jornal agropecuario, basándose en una consulta con el sector.


2. Empresas de Servicios Temporales (EST): Si se exceden los límites legales en los contratos por tareas ocasionales, se presume relación laboral directa. En estos casos, se puede cancelar la licencia de funcionamiento de la EST.


3. Jornada Laboral y Recargos


- Jornada ordinaria: Se fija en 8 horas diarias y 42 semanales (sin perjuicio de gradualidad). Las partes pueden distribuir las horas en 5 o 6 días, garantizando un día de descanso obligatorio.


- Trabajo nocturno: Será el comprendido entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m., con un recargo del 35%.


- Trabajo dominical y festivo: Se establece un recargo del 100% de forma gradual:

80% desde julio 2025

90% desde julio 2026

100% desde julio 2027


Este recargo aplica sobre el valor ordinario del salario por las horas trabajadas durante estos días.


Se puede pactar un día de descanso obligatorio diferente al domingo.


- Horas extras: Se elimina el requisito de autorización del Ministerio del Trabajo. El empleador deberá llevar un registro verificable.


No obstante, el Registro de Horas Extras debe estar disponible para auditoría por parte de la autoridad laboral.


4. Derechos Individuales y Procedimientos


- Proceso disciplinario: Establece un procedimiento con traslado de pruebas y plazo de respuesta de 05 días. No exigible para empleadores del servicio doméstico ni para microempresas con menos de 10 trabajadores.


- Cesantías: Se dispone que, en caso de que el empleador demuestre haber entregado directamente al trabajador el valor correspondiente a las cesantías, no se aplicará la sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por su no consignación.


- Reglamento Interno de Trabajo (RIT): Se permite su publicación en medios digitales. En consecuencia, el empleador puede cumplir con la obligación mediante correo electrónico o página web, siempre que se deje constancia de la comunicación.


5. Inclusión y Equidad Laboral


- Contratación de personas con discapacidad: Empresas de hasta 500 trabajadores: mínimo 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores. Empresas con más de 500 trabajadores: una persona adicional por cada 100 adicionales.


- Permisos y licencias remuneradas:


Se crean nuevas licencias por: Asistencia a compromisos escolares de hijos.


Citas con especialistas médicos.


Uso de bicicleta y día de descanso. Los permisos se adicionan al listado de ausencias justificadas con remuneración.


6. Trabajo Digital y Teletrabajo


- Plataformas digitales: Se regulan dos tipos de relación: Vinculación subordinada: regulada por el C.S.T.


Vinculación autónoma: exige afiliación a seguridad social.

Derivado de lo anterior, se crea un registro estatal obligatorio de trabajadores digitales y de las plataformas.


- Teletrabajo transnacional: Se autoriza prestar servicios desde el extranjero y en consecuencia, el empleador debe asumir un seguro médico internacional que proteja al trabajador en su país de residencia.


- Auxilio de conectividad: Se otorga a teletrabajadores que ganen hasta 2 SMMLV. Bajo este entendido, este beneficio reemplaza el auxilio de transporte cuando se trabaja desde casa.


7. Nuevas Medidas de Bienestar Laboral


- Ingreso de animales de compañía: Se permite el ingreso de perros o gatos al lugar de trabajo en programas de bienestar laboral.


Para su implementación se requiere certificación médica y protocolos internos de convivencia e higiene.


8. Ajustes Técnicos y Seguridad Social


- Modificación de la PILA: Se permitirá el registro de aportes a seguridad social por jornadas parciales. Esto responde a nuevas formas de contratación y empleo de tiempo parcial.


- Control a la elusión: Se prevé vigilancia sobre el uso indebido de aportes parciales. Por ende, las autoridades competentes verificarán el cumplimiento de las condiciones que justifican cotizaciones reducidas.


- Contratistas y Empresas de Servicios Temporales: Se mantienen, con ajustes normativos que refuerzan la obligación de justificar su uso.


En consecuencia, los contratos deberán expresar por escrito la causal específica de la contratación.


9. Incentivos y Programas Estatales


- Programa CREA EMPLEO: Otorga un subsidio del 25% del SMMLV por cada nuevo empleo creado para mujeres, jóvenes y mayores de 50 años.


Tiene una duración de seis meses y opera mientras el desempleo nacional supere el promedio de la OCDE.


Para más información no dude en contactarnos, quedamos atentos a sus dudas o inquietudes. Cordialmente,


CASAS PARDO SUAREZ S.A.S.

Abogados

 
 
 

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