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CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE SENA | INFORME CIRCULAR 0083 DEL 18 DE JULIO DE 2025 MINISTERIO DEL TRABAJO

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Al no prever la norma un régimen de transición las estipulaciones allí contenidas se aplican tanto para contratos vigentes al 25 de junio de 2025 como para contratos que sean suscritos con posterioridad a la fecha en mención en su integridad.


NATURALEZA JURÍDICOS Y PAGOS EN EL CONTRATO DE APRENDIZAJE


✓ Etapa Lectiva: o Apoyo de sostenimiento del 75% de UN (01) SMLMV o Pago de Aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales a cargo de la empresa patrocinadora.


✓ Etapa Práctica o Formación Dual: o Apoyo de sostenimiento de 100% de UN (01) SMLMV o Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. o Reconocimiento de prestaciones sociales, auxilios y derechos laborales:

▪ Dotación

▪ Auxilio de Transporte

▪ Prima de Servicios

▪ Cesantías

▪ Intereses a las Cesantías

▪ Vacaciones

▪ Trabajo suplementario: horas extras, trabajo nocturno y trabajo en días de descanso obligatorio


COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL


✓ Etapa Lectiva: Pago de Aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales a cargo de la empresa patrocinadora.


✓ Etapa Práctica o Formación Dual:

o Salud: 12,5 % del IBC (8,5% empleador, 4% aprendiz)

o Pensión: 16 % del IBC (12% empleador, 4% aprendiz)

o Riesgos Laborales: A cargo del empleador según la clase de riesgo


DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS


✓ Duración determinada de hasta tres (03) años

✓ La duración corresponde al tiempo necesario según el diseño curricular del programa certificado por la institución formadora.

✓ Las prórrogas son válidas siempre que no se exceda el límite de tres (03) años y se ajusten al tiempo definido para el programa de formación.

✓ Una vez culmine el contrato de trabajo especial a término fijo, no podrá renovarse con el objeto de continuar con el cumplimiento a la cuota asignada por el SENA.


RÉGIMEN DISCIPLINARIO


✓ La subordinación se limita exclusivamente a actividades propias del proceso formativo. ✓ Su orientación debe ir dirigida a mantener el orden en la Compañía y facilitar la formación del aprendiz.

✓ Debe incluirse en el Reglamento Interno de Trabajo la facultad disciplinaria dirigida hacia lo aprendices

✓ En términos académicos, la potestad disciplinaria continúa en cabeza del SENA o de la Institución Formadora.


AUTORIZACIÓN PARA PRÁCTICAS LABORALES DE MENOS DE EDAD


✓ Se encuentra prohibido la suscripción de contratos especiales de trabajo a término fijo de aprendizaje

✓ Para las personas entre los 15 y 17 años se permite la suscripción de contratos especiales de trabajo a término fijo de aprendizaje siempre que medie autorización previa por parte del Inspector de Trabajo y Seguridad Social.


DERECHO LABORAL COLECTIVO


✓ Los aprendices cuentan con derecho de asociación sindical, huelga y negociación colectiva.

✓ No se permite la regulación del apoyo de sostenimiento mensual a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaído sen una negociación colectiva.


DISPOSICIONES ADICIONALES


✓ Los aprendices que se encuentren en entidad públicas no se les categoriza como trabajadores oficiales.

✓ De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 el aprendiz en esta práctica estaría incluido en:

o La cuota de empleo para personas con discapacidad contemplada en el artículo numeral 17 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 15 de la Ley 2466 de 2025

o El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

o El Comité de Convivencia Laboral

✓ Los contratos laborales especiales a término fijo de aprendices se continúan registrando ante el SENA a través de la plataforma SGVA.



CASAS PARDO SUÁREZ

Abogados


 
 
 
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