Claves de la sentencia SL2004-2025 de la Corte Suprema | Un solo contrato laboral en 28 aƱos
- CASAS PARDO SUAREZ
- 25 nov 2025
- 4 Min. de lectura

1. ¿De qué trata la sentencia SL2004-2025?
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL2004-2025 del 20 de agosto de 2025, resolvió el caso de un trabajador que prestó servicios para la misma empresa arrocera desde 1993 hasta 2021. Durante casi 19 aƱos lo vincularon de manera informal (supuestamente bajo relación ācivilā) y solo desde 2012 le hicieron contrato laboral a tĆ©rmino indefinido. En 2012, antes de firmar ese contrato, lo llevaron a una conciliación ante el Ministerio de Trabajo y le pagaron $400.000Ā para ādefinirā la naturaleza del vĆnculo, afirmando que nunca fue laboral.Ficha SL2004-2025
La empresa pretendĆa que esa conciliación cerrara definitivamente cualquier reclamo sobre el periodo 1993-2012. La Corte dijo: no.
2. ¿Qué dijo la Corte sobre la conciliación laboral?
La Corte reitera y profundiza varias reglas claves sobre la validez de las conciliaciones en materia laboral:
La conciliación no puede ser un requisito para seguir trabajando. No es vĆ”lido exigir al trabajador que firme un acta de conciliación como condición para conservar su empleo o para que lo pasen a contrato laboral. Si la firma del acta es un āpeajeā para seguir vinculado, se desnaturaliza el mecanismo y se vuelve defraudatorio del ordenamiento.
Debe individualizar derechos inciertos y discutibles.El acta debe decir con claridad quĆ© derechos se concilian: periodos, conceptos, valores aproximados y controversia existente. Fórmulas genĆ©ricas como ācualquier relación civil anteriorā o ācualquier derecho que pudiere corresponderā no sirven para generar cosa juzgada.
No pueden pactarse sumas irrisorias. La Corte fue directa: no se puede usar la conciliación para transar derechos laborales a cambio de montos āirrisorios o vulgaresā. Un pago de $400.000 para intentar cerrar casi 18-19 aƱos de trabajo fue considerado abiertamente desproporcionado y abusivo.
Sin estas condiciones, la conciliación NO hace trÔnsito a cosa juzgada.En este caso la Corte declaró ineficaz el acta de conciliación: no produjo cosa juzgada, ni sirvió para cambiar la naturaleza laboral de la relación.
Mensaje de fondo: la conciliación es un mecanismo para resolver conflictos, no una herramienta para abaratar derechos ni para limpiar la historia laboral de un trabajador.
3. PrimacĆa de la realidad: un solo contrato de 1993 a 2021
Aplicando el principio de primacĆa de la realidad sobre las formas, la Corte concluyó que:
El trabajador cumplĆa todos los elementos del artĆculo 24 del CST: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración constante.
La empresa no logró desvirtuar la presunción de contrato laboral sobre el periodo 1993-2012.
No hubo solución de continuidad entre la conciliación (3 de febrero de 2012) y la firma del contrato escrito (4 de febrero de 2012).
Resultado: se declaró la existencia de una sola relación laboral continua desde el 1.º de enero de 1993 hasta el 16 de abril de 2021, finalizada sin justa causa por decisión del empleador.
En términos prÔcticos, la antigüedad no se cuenta desde el contrato escrito de 2012, sino desde el inicio real de la prestación de servicios en 1993.
4. Efectos económicos: prescripción, cesantĆas, pensión y aportes
La sentencia también deja puntos muy relevantes sobre los efectos económicos:
Prescripción de algunas prestaciones, pero no de todo
La Corte declaró prescritasĀ las primas, vacaciones e intereses a las cesantĆas causados antes del 3 de febrero de 2012, porque la demanda se presentó en 2021 y operó el tĆ©rmino de 3 aƱos del artĆculo 151 del CPTSS.
Sin embargo, respecto del auxilio de cesantĆa, al existir un solo contrato continuo, la prescripción se cuenta desde la fecha de terminación del vĆnculo (16 de abril de 2021). Por eso, las cesantĆas de todos los aƱos sĆ se podĆan reclamar y debĆan ser liquidadas e indexadas.
Pensión sanción: improcedente, peroā¦
No se reconoció pensión sanción, porque el empleador sà afilió al trabajador al sistema general de pensiones, aunque solo desde 2012.
Pero esto no exime al empleador de su responsabilidad: la Corte ordenó que la empresa pague el cÔlculo actuarial de los aportes pensionales correspondientes al periodo 1993-2012, para que esos tiempos cuenten en la historia laboral del trabajador.
En sĆntesis: la empresa se expone a pagar cesantĆas de toda la relación, debidamente indexadas, e igualmente el cĆ”lculo actuarial por los aƱos sin afiliación al sistema de pensiones, ademĆ”s de las consecuencias de un despido sin justa causa calculado sobre la antigüedad real.
5. ¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
Esta sentencia manda un mensaje muy claro al sector empresarial:
No utilizar conciliaciones como filtro para ālimpiarā pasivos laborales.Obligar a firmar conciliaciones para continuar vinculado, o pagar montos simbólicos por largos periodos no formalizados, es una prĆ”ctica de alto riesgo jurĆdico y reputacional.
Revisar contratos ācivilesā de larga duración.Prestaciones de servicios, convenios asociativos, cooperativas, etc., que encubren verdaderas relaciones laborales continuas, pueden ser reconfiguradas por un juez como un solo contrato de trabajoĀ con todos sus efectos.
Cuidar la redacción y el contenido de las actas de conciliación.
Individualizar derechos y periodos.
Justificar la incertidumbre del derecho.
Pagar montos razonables y proporcionales.
Dejar evidencia clara de la libertad del trabajador para firmar o no.
Gestionar adecuadamente la seguridad social. La falta de afiliación oportuna genera obligaciones de cÔlculo actuarial que pueden ser cuantiosas, aún muchos años después.
Revisar históricamente las prĆ”cticas internas. Es un buen momento para hacer auditorĆas laborales internas sobre:
Uso de figuras no laborales (OPS, cooperativas, āsociosā, etc.).
Conciliaciones masivas o estandarizadas.
Casos en los que se āreiniciaā antigüedad con nuevos contratos.
6. Un mensaje final
La SL2004-2025 refuerza una idea que en Casas Pardo SuĆ”rez Abogados compartimos plenamente: en derecho laboral, lo que cuenta es la realidad del dĆa a dĆa, no el rótulo del documento.
Las empresas que actĆŗan con transparencia, formalizan correctamente sus vĆnculos y usan la conciliación como un mecanismo serio, proporcional y voluntario, reducen significativamente su exposición a litigios costosos y a decisiones como esta.
En Casas Pardo SuƔrez Abogados acompaƱamos a las organizaciones a:
Revisar sus modelos de vinculación y sus actas de conciliación.
Diseñar estrategias de regularización laboral que sean viables, éticas y sostenibles.
Prevenir riesgos económicos derivados de demandas por contrato realidad, cesantĆas, pensión sanción y aportes no realizados.
Si su empresa ha utilizado conciliaciones para redefinir la naturaleza del vĆnculo o para cerrar periodos antiguos, es el momento de revisar la estrategia antes de que sea un juez quien lo haga.
