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Claves de la sentencia SL2004-2025 de la Corte Suprema | Un solo contrato laboral en 28 aƱos

1. ¿De qué trata la sentencia SL2004-2025?

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL2004-2025 del 20 de agosto de 2025, resolvió el caso de un trabajador que prestó servicios para la misma empresa arrocera desde 1993 hasta 2021. Durante casi 19 aƱos lo vincularon de manera informal (supuestamente bajo relación ā€œcivilā€) y solo desde 2012 le hicieron contrato laboral a tĆ©rmino indefinido. En 2012, antes de firmar ese contrato, lo llevaron a una conciliación ante el Ministerio de Trabajo y le pagaron $400.000Ā para ā€œdefinirā€ la naturaleza del vĆ­nculo, afirmando que nunca fue laboral.Ficha SL2004-2025

La empresa pretendía que esa conciliación cerrara definitivamente cualquier reclamo sobre el periodo 1993-2012. La Corte dijo: no.

2. ¿Qué dijo la Corte sobre la conciliación laboral?

La Corte reitera y profundiza varias reglas claves sobre la validez de las conciliaciones en materia laboral:


  1. La conciliación no puede ser un requisito para seguir trabajando. No es vĆ”lido exigir al trabajador que firme un acta de conciliación como condición para conservar su empleo o para que lo pasen a contrato laboral. Si la firma del acta es un ā€œpeajeā€ para seguir vinculado, se desnaturaliza el mecanismo y se vuelve defraudatorio del ordenamiento.


  2. Debe individualizar derechos inciertos y discutibles.El acta debe decir con claridad quĆ© derechos se concilian: periodos, conceptos, valores aproximados y controversia existente. Fórmulas genĆ©ricas como ā€œcualquier relación civil anteriorā€ o ā€œcualquier derecho que pudiere corresponderā€ no sirven para generar cosa juzgada.


  3. No pueden pactarse sumas irrisorias. La Corte fue directa: no se puede usar la conciliación para transar derechos laborales a cambio de montos ā€œirrisorios o vulgaresā€. Un pago de $400.000 para intentar cerrar casi 18-19 aƱos de trabajo fue considerado abiertamente desproporcionado y abusivo.


  4. Sin estas condiciones, la conciliación NO hace trÔnsito a cosa juzgada.En este caso la Corte declaró ineficaz el acta de conciliación: no produjo cosa juzgada, ni sirvió para cambiar la naturaleza laboral de la relación.


Mensaje de fondo: la conciliación es un mecanismo para resolver conflictos, no una herramienta para abaratar derechos ni para limpiar la historia laboral de un trabajador.


3. PrimacĆ­a de la realidad: un solo contrato de 1993 a 2021


Aplicando el principio de primacía de la realidad sobre las formas, la Corte concluyó que:


  • El trabajador cumplĆ­a todos los elementos del artĆ­culo 24 del CST: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración constante.


  • La empresa no logró desvirtuar la presunción de contrato laboral sobre el periodo 1993-2012.


  • No hubo solución de continuidad entre la conciliación (3 de febrero de 2012) y la firma del contrato escrito (4 de febrero de 2012).


Resultado: se declaró la existencia de una sola relación laboral continua desde el 1.º de enero de 1993 hasta el 16 de abril de 2021, finalizada sin justa causa por decisión del empleador.


En términos prÔcticos, la antigüedad no se cuenta desde el contrato escrito de 2012, sino desde el inicio real de la prestación de servicios en 1993.


4. Efectos económicos: prescripción, cesantías, pensión y aportes


La sentencia también deja puntos muy relevantes sobre los efectos económicos:


  1. Prescripción de algunas prestaciones, pero no de todo


    • La Corte declaró prescritasĀ las primas, vacaciones e intereses a las cesantĆ­as causados antes del 3 de febrero de 2012, porque la demanda se presentó en 2021 y operó el tĆ©rmino de 3 aƱos del artĆ­culo 151 del CPTSS.


    • Sin embargo, respecto del auxilio de cesantĆ­a, al existir un solo contrato continuo, la prescripción se cuenta desde la fecha de terminación del vĆ­nculo (16 de abril de 2021). Por eso, las cesantĆ­as de todos los aƱos sĆ­ se podĆ­an reclamar y debĆ­an ser liquidadas e indexadas.


  2. Pensión sanción: improcedente, pero…


    • No se reconoció pensión sanción, porque el empleador sĆ­ afilió al trabajador al sistema general de pensiones, aunque solo desde 2012.

    • Pero esto no exime al empleador de su responsabilidad: la Corte ordenó que la empresa pague el cĆ”lculo actuarialĀ de los aportes pensionales correspondientes al periodo 1993-2012, para que esos tiempos cuenten en la historia laboral del trabajador.


En síntesis: la empresa se expone a pagar cesantías de toda la relación, debidamente indexadas, e igualmente el cÔlculo actuarial por los años sin afiliación al sistema de pensiones, ademÔs de las consecuencias de un despido sin justa causa calculado sobre la antigüedad real.


5. ¿Qué deben tener en cuenta las empresas?


Esta sentencia manda un mensaje muy claro al sector empresarial:


  1. No utilizar conciliaciones como filtro para ā€œlimpiarā€ pasivos laborales.Obligar a firmar conciliaciones para continuar vinculado, o pagar montos simbólicos por largos periodos no formalizados, es una prĆ”ctica de alto riesgo jurĆ­dico y reputacional.


  2. Revisar contratos ā€œcivilesā€ de larga duración.Prestaciones de servicios, convenios asociativos, cooperativas, etc., que encubren verdaderas relaciones laborales continuas, pueden ser reconfiguradas por un juez como un solo contrato de trabajoĀ con todos sus efectos.


  3. Cuidar la redacción y el contenido de las actas de conciliación.

    • Individualizar derechos y periodos.

    • Justificar la incertidumbre del derecho.

    • Pagar montos razonables y proporcionales.

    • Dejar evidencia clara de la libertad del trabajador para firmar o no.


  4. Gestionar adecuadamente la seguridad social. La falta de afiliación oportuna genera obligaciones de cÔlculo actuarial que pueden ser cuantiosas, aún muchos años después.


  5. Revisar históricamente las prÔcticas internas. Es un buen momento para hacer auditorías laborales internas sobre:

    • Uso de figuras no laborales (OPS, cooperativas, ā€œsociosā€, etc.).

    • Conciliaciones masivas o estandarizadas.

    • Casos en los que se ā€œreiniciaā€ antigüedad con nuevos contratos.


6. Un mensaje final


La SL2004-2025 refuerza una idea que en Casas Pardo SuÔrez Abogados compartimos plenamente: en derecho laboral, lo que cuenta es la realidad del día a día, no el rótulo del documento.


Las empresas que actúan con transparencia, formalizan correctamente sus vínculos y usan la conciliación como un mecanismo serio, proporcional y voluntario, reducen significativamente su exposición a litigios costosos y a decisiones como esta.


En Casas Pardo SuƔrez Abogados acompaƱamos a las organizaciones a:


  • Revisar sus modelos de vinculación y sus actas de conciliación.

  • DiseƱar estrategias de regularización laboral que sean viables, Ć©ticas y sostenibles.

  • Prevenir riesgos económicos derivados de demandas por contrato realidad, cesantĆ­as, pensión sanción y aportes no realizados.


Si su empresa ha utilizado conciliaciones para redefinir la naturaleza del vĆ­nculo o para cerrar periodos antiguos, es el momento de revisar la estrategia antes de que sea un juez quien lo haga.

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