Ley de trabajo en casa
- CASAS PARDO SUAREZ
- 13 may 2021
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 26 dic 2022

Con la promulgación de la Ley 2088 de 2021 el Congreso de la República reguló el Trabajo en Casa, estableciendo una serie de directrices, derechos y obligaciones a cargo de empleadores y trabajadores en situaciones que impidan que el trabajador pueda prestar sus servicios en el lugar de trabajo.
Esta regulación no está limitada a la Pandemia del Covid-19 y se diferencia del Teletrabajo en que los requisitos para habilitar esta forma de prestación del servicio son menos rigurosos por tratarse de situaciones excepcionales.
Para habilitar el trabajo en casa:
1. El Empleador debe notificar a los trabajadores del cambio de modalidad de prestación del servicio por lo que no se requiere el consentimiento del empleado.
2. En la notificación se deben indicar las circunstancias que impiden el desplazamiento al lugar de trabajo, así como la duración que inicialmente deberá ser por un término de 3 meses prorrogables por un periodo igual. Si al final de los 6 meses las circunstancias persisten, el plazo podrá extenderse hasta que se hayan superado.
3. Se privilegia el uso de tecnologías de la información, pero estas no son un requisito.
4. Se debe garantizar el derecho a la desconexión para lo cual el empleador deberá abstenerse de formular requerimientos fuera de la jornada laboral, que se mantiene conforme al Código Sustantivo del Trabajo al igual que las normas sobre horas extras, trabajo nocturno y dominical.
5. Se puede pactar la prestación del servicio con equipos de los trabajadores. Si estos no aceptan el empleador deberá proporcionar los equipos.
6. Se debe pagar auxilio de conectividad a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos y que antes del trabajo en casa tuvieran auxilio de transporte. Este tendrá los mismos efectos prestacionales que el auxilio de transporte. No son acumulables.
7. El Empleador debe avisar a la ARL del cambio en el lugar y modalidad del trabajo.
CASAS PARDO SUÁREZ
Abogados
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