Licencia de Paternidad
- CASAS PARDO SUAREZ
- 24 ago 2021
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 23 dic 2022

La Ley 2114 del 29 de julio de 2021: i) Amplía la licencia de paternidad; ii) Crea la licencia parental compartida; iii) Crea la licencia parental flexible, e; iv) Incorpora mecanismos antidiscriminación en materia laboral.
1. Ampliación de la licencia de paternidad y cambio de sujeto.
La licencia remunerada de paternidad pasa de ser de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas calendario. Anteriormente se otorgaba al cónyuge o compañero permanente de la madre, ahora solo es para el padre del menor independientemente de su relación con la madre y el único soporte válido es el Registro Civil de Nacimiento.
Esta licencia se incrementará hasta por 5 semanas a razón de 1 semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigor de la Ley 2114 de 2021.
2. Creación de la licencia parental compartida
Las últimas 6 semanas de la licencia de maternidad podrán ser distribuidas de común acuerdo por los padres, para que el padre pueda disfrutar parte de estas. Los padres deberán suscribir un acuerdo que será avalado por el médico tratante y presentado a los respectivos empleadores quienes deberán aceptar la solicitud siempre que cumpla con los requisitos legales.
3. Creación de la licencia parental flexible de tiempo parcial
La Madre o el Padre podrán acordar con el Empleador cambiar un periodo de tiempo de su licencia por un periodo de trabajo a medio tiempo el cual sería equivalente al doble del tiempo correspondiente al periodo de tiempo seleccionado. En este caso el trabajador recibirá una suma equivalente a su salario completo compuesto en un 50% de licencia y un 50% de salario.
Podrá hacerse uso de la licencia parental flexible durante la licencia parental compartida.
4. Mecanismos antidiscriminación en materia laboral
Se reitera prohibición de pruebas de embarazo salvo en casos excepcionales y justificados en un riesgo para la gestación. Se prohíben preguntas relacionadas con planes reproductivos y se fija una sanción de 2455 UVT e empleadores que incurran en conductas discriminatorias tipificadas en esta Ley.
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